Consejo de Estado. Se aclara que cuando las pretensiones de la acción de tutela estén encaminadas al reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, pensión, sustitución patronal, reintegro de trabajadores y demás, no están llamadas a prosperar mediante acción de tutela.
Consejo de Estado. Policía Metropolitana en Bogotá pierde facultad de sellar definitivamente establecimientos de comercio. Tampoco se podrá decomisar la mercancía de los vendedores informales reincidentes.
Consejo de Estado. Explicó la definición constitucional de la pensión de sobrevivientes, indicó que esta es un derecho de carácter cierto, indiscutible e irrenunciable, y constituye un derecho fundamental para sus beneficiarios que tiene como finalidad proteger a la familia del fallecido de un posible desamparo.
Consejo de Estado. Señaló los 3 presupuestos necesarios para el reconocimiento del derecho a la estabilidad reforzada. (i) Que el peticionario pueda considerarse una persona en circunstancias de discapacidad, en estado de debilidad manifiesta o sujeto de especial protección; (ii) Que el empleador tenga conocimiento de tal situación; y (iii) Que la terminación del contrato o la desvinculación laboral se lleve a cabo sin permiso de la autoridad laboral competente.
Consejo de Estado. La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que la práctica conscientemente paralela entre dos o más empresas especializadas en el mismo producto configura una limitación a la competencia, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 1º de la Ley 155 de 1959.
Consejo de Estado. Los servicios relacionado con la salud, prestados por una entidad perteneciente al sector salud, no están gravados con el impuesto de industria y comercio.
Consejo de Estado. A pesar de que los trabajadores de empresas de economía mixta pueden ser considerados como oficiales, quienes laboran al servicio de la Empresa de Energía de Bogotá hacen parte del régimen privado, conceptuó el Consejo de Estado.
Consejo de Estado
Sentencia 11001032700020110002000 (18914)
Julio 2 de 2015
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Consejo de Estado. Explica el procedimiento para reclamar la pensión de docentes oficiales.
Consejo de Estado. No por el hecho de haberse omitido la afiliación del trabajador a la seguridad social por falta de cobertura dentro de una determinada zona laboral, e incluso de no cumplirse tal circunstancia a la vigencia de la Ley 100 de 1993, resulta válido al empleador beneficiado con esa contingencia, sustraerse a realizar el aporte necesario y correspondiente a los períodos así laborados para el establecimiento de la base económica de la pensión del trabajador cuando éste cumpla potencialmente las exigencias del ente de seguridad social para ese efecto.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado, aclara el alcance del beneficio – homologar dos años de servicio con la publicación de un texto que tenga aprobación de dos institutores o profesores o de una publicación durante un año de un periódico pedagógico o didáctico, solo está prevista para los libros destinados a la enseñanza, precisó el alto tribunal.
Consejo de Estado. Se señala la viabilidad de acumular las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que la primera se presentara dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación o comunicación de aquel acto, previniendo la caducidad del restablecimiento.