Consejo de Estado. El Consejo de Estado recordó que los hijos de crianza al igual que los biológicos o adoptivos pueden ser beneficiarios de la indemnizacion por perjuicios morales reconocida en procesos re responsabilidad estatal.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado indicó que la cesión de derechos sobre patentes debe ser proferida por todos los inventores al solicitante.
Consejo de Estado. Señaló que los beneficios o bonificaciones extralegales que expresamente se acuerden como no salariales, sean ocasionales o habituales, no hacen parte de la base del cálculo de los aportes parafiscales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–.
Consejo de Estado. El Consejo de Estado aclaró que los dineros que se le entregan a un contratista, en la modalidad de anticipo, lo son a título de mera tenencia, dado que se trata de recursos públicos que no entran al patrimonio de este.
Consejo de Estado. Indicó que la duda de origen de productos induce en error a los consumidores, al punto de crearles una idea equivocada.
Consejo de Estado. Recuerda los elementos no constitutivos de salario y como se configuran estos.
Consejo de Estado. Auto que suspenden provisionalmente apartes sobre exoneración de parafiscales en impuesto CREE.
Consejo de Estado. Explicó frente a la responsabilidad del liquidador que éste solo la asumirá cuando se trate de sus funciones; recordó, que las acciones para que asuma la responsabilidad prescriben en 5 años contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
Consejo de Estado. Explicó los 3 elementos esenciales necesarios para demostrar la existencia de una relación laboral.
Consejo de Estado. Explicó las diferencias sustanciales entre negociación colectiva y convención colectiva para trabajadores oficiales, particulares y empleados públicos.
Consejo de Estado. Reiteró que cuando existan dos normas que reglamenten asuntos sobre la misma pensión, se debe aplicar el principio de favorabilidad.
Consejo de Estado. Recordó que el contrato de transacción al ser un acuerdo de voluntades entre particulares no hace transito a cosa juzgada, así mismo, aclaró que este implica necesariamente la existencia de un litigio.