CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Bogotá D.C., julio diecinueve (19) de dos mil siete (2007)
CONSEJERO PONENTE: Juan Ángel Palacio Hincapié.
RADICACIÓN: 250002370002003 00024 01 (15099)
DEMANDANTE: PRODUCTOS ROCHE INDUSTRIA QUÍMICA Y FARMACÉUTICA C/ DIAN
ASUNTO: IMPUESTO DE RENTA AÑO GRAVABLE 2000
FALLO –
Decide la Sala la apelación de la sentencia de septiembre 8 de 2004, proferida por […]
CONSEJO DE ESTADO
PRELACION DE PAGOS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO – Se aplica para las contribuciones y aportes de nómina del sector público y privado / APORTES DE NOMINA – Se aplica las normas de procedimiento, sanciones, determinación y cobros del Estatuto Tributario / INTERESES MORATORIOS – Se causan por el pago extemporáneo de aportes a la […]
Consejo de Estado. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 25 de septiembre de 2002 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de determinación oficial del impuesto de renta, año gravable 1995.
INTERESES DE MORA-Fin resarcitorio y de actualización monetaria; alcance de la expresión mes o fracción de mes% MES O FRACCIO
INTERESES DE MORA – Fin resarcitorio y de actualización monetaria; alcance de la expresión mes o fracción de mes / MES O FRACCION DE MES – Alcance de la expresión en declaraciones extemporáneas
El artículo 4° del […]
Para el ejercicio de la mencionada acción, se requiere presupuestos de procedibilidad que deben cumplirse de forma estricta, los cuales se encuentran especificados en la Ley que la regula (Ley 393 de 1997). Además de los mencionados requisitos, es de vital importancia tener en cuenta el contenido en el parágrafo del artículo 9 que establece que mediante el ejercicio de dicha acción no se podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos. Es claro que el accionante pasó por alto la mencionada disposición, en la medida en que su solicitud se encuentra dirigida al pago de la cesantías parciales.
Consejo de Estado. Por medio del cual se interpreta que la “dación en pago” constituye una modalidad de enajenación, lo cual implica la existencia o percepción de un ingreso y, constituye un hecho generador de renta sujeto a retención en la fuente.
Mediante la presente sentencia se declara nulo el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 326 de 1995, el cual hace referencia a que, cuando se trate de autoavalúo, el valor que se utilice como costo fiscal debe ser el mismo de la declaración del impuesto predial unificado y la declaración de renta.