Legislación actual no dota de estabilidad al revisor fiscal. Debería existir justa causa para removerlo y con remuneración.
Si la revisoría fiscal es una función privativa del contador, el revisor fiscal debe obrar como un contador y la norma tiene claro cómo debe ser la actuación del contador.
Para Flor Stella Quiroga, la profesión adolece de un estudio con estadísticas de honorarios que permitan dibujar un panorama en la materia.
Hay que preguntarse si el conocimiento, la competencia de los miembros del Tribunal Disciplinario de la JCC y del personal que los auxilia son idóneos.