El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que la preparación de los estados financieros de una empresa es responsabilidad de la administración, en cabeza del representante legal y el contador público; al revisor fiscal le compete la emisión de una opinión respecto de dichos estados financieros.
En concordancia con lo establecido en los artículos 1 y 10 de la Ley 43 de 1990, y el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el contador público es responsable de la verificación de las afirmaciones implícitas y explícitas contenidas en los documentos que haya firmado con su número de tarjeta profesional, puesto que este acto lo vincula con la información presentada en los términos de la normatividad citada. El hecho de que otra persona haya preparado la información no exime al profesional de las responsabilidades que se desprenden de su condición de contador público.