El CTCP reitera que no existe normatividad que prohíba que los soportes y comprobantes contables puedan ser impresos en papel reciclado. No obstante, la entidad debe asegurar que dichos documentos puedan ser reproducidos por otros medios, conforme a lo establecido en el Código de Comercio.
Los marcos técnicos normativos no se ocupan de aspectos relacionados con los soportes, comprobantes de contabilidad y libros. Sin embargo, todo lo relacionado con libros de comercio se encuentra regulado en el código de comercio y el Decreto 2649 de 1993.
Supersociedades. Los correos electrónicos deben conservarse por 10 años.