Algunas empresas que fabrican y venden productos, sobre todo de tipo industrial, ofrecen también un servicio de instalación dadas las particularidades del producto; ¿podrían dichas instalaciones manejarse de acuerdo con el estándar de contratos de construcción? Pues bien, en primer lugar hay que recordar que los contratos de construcción están definidos en la NIC 11 de las NIIF plenas y en la sección 23 de la NIIF para pymes.
La garantía legal se encuentra definida en la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del consumidor, en el cual se establece que es una obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la correspondencia con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad ofrecidas; la garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.
Esta diferencia radica en la aplicación del sistema de inventarios que tenga determinado la empresa, es decir si los inventarios se registran por el sistema periódico o el permanente.