Mediante la presente doctrina el CTCP reitera que, una vez el revisor fiscal realiza actuaciones que van en contra de las funciones establecidas en la ley, se materializará una coadministración por parte del profesional, lo cual va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética.
El CTCP reitera que en el artículo 207 del Código de Comercio se encuentran establecidas las funciones del revisor fiscal. Expone, además, la capacidad de este para convocar a la asamblea extraordinaria y que los temas a tratar deberán estar relacionados con la competencia de sus funciones desde los enfoques de aseguramiento y fiscalización.
Según lo planteado en el artículo 207 del Código de Comercio, en las sociedades donde sea meramente potestativo el cargo de revisor fiscal, este deberá ejercer las funciones que señalan los estatutos o las juntas de socios; a falta de las estipulaciones anteriores, ejercerá las funciones establecidas en el artículo en mención.
El CTCP recuerda que todas las actuaciones del revisor fiscal deben estar alineadas con las funciones establecidas en la ley, a fin de evitar que se materialice una coadministración por parte de este profesional, lo que va en contra de los lineamientos establecidos en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública.
El desarrollo de actividades por parte del revisor fiscal materializan una coadministración que puede afectar el cumplimiento de los principios de ética, particularmente el de independencia.
Toda actuación que vaya en contra de las funciones establecidas para el revisor fiscal en el Código de Comercio y en los estatutos de la copropiedad en cuanto a la toma de decisiones y/o uso de recursos económicos de la copropiedad, materializa una coadministración, caso en el cual, se deberán adelantar las gestiones en materia disciplinaria en contra de este profesional.
La norma está diseñada para que una persona ejecute lo que la ley y los estatutos determinen. Y la misma ley establece que estas personas, como miembro colectivo, deben tomar ciertas decisiones. Lo anterior indica que hay decisiones que antes que el uno las pueda ejecutar, necesita la autorización de un ente mayor.