Con el Decreto Legislativo 551 de 2020, Minhacienda estableció la exención transitoria del IVA a 211 insumos médicos.
Se indicó que los responsables del IVA deberán rendir un informe de ventas con corte al último día de cada mes, que deberá enviarse a la Dian los 5 primeros días del siguiente mes.
Entidad indica a través de una circular la forma de reportar, antes del 5 de junio de 2020, los bienes exentos de IVA por los meses de abril y mayo de 2020.
Dian expide la Circular 000007 de 2020, a través de la cual se imparten instrucciones respecto al informe que deberán rendir los responsables del IVA, en relación con la venta e importación de los bienes amparados en la exención del IVA prevista en el Decreto Legislativo 551 de abril 15 de 2020.
Así pues, la circular en cuestión señala que la información deberá ser entregada por el responsable, en formato Excel anexo a la circular, acompañada de la certificación en archivo PDF del contador público o revisor fiscal, según sea el caso.