Para cerrar este 2020, deberás considerar los cambios que trajo el Decreto 2270 de 2019 en el marco técnico de las entidades del grupo 1 y en las Normas de Aseguramiento de la Información aplicadas por revisores fiscales y auditores, además del anexo sobre libros contables que agregó al DUR 2420.
El Decreto 2270 de 2019 fue publicado con la finalidad de realizar cambios relacionados con los procesos de contabilización en entidades que califican en el grupo 1, que deben ser aplicados en la elaboración de los estados financieros al cierre contable del año 2020.
El Decreto 2270 de 2019 trajo consigo cambios en el marco técnico de las entidades del grupo 1, en las Normas de Aseguramiento de la Información aplicadas por revisores fiscales y auditores y compiló un anexo al DUR 2420 sobre libros contables.
Los contadores públicos se están capacitando: adquieren nuevos conocimientos y se actualizan constantemente.
Los conocimientos de un contador se deben basar en las políticas contables y las prácticas de revelación según la industria en la que se desenvuelve su compañía.
¿Qué aspectos contables regula la CINIIF 23 incluida por el Decreto 2270 de 2019 que aplica para entidades del grupo 1?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– recomienda que las modificaciones a la NIC 19 y la CINIIF 23 sean aplicables a partir del 1 de enero de 2020, permitiéndose su entrada en vigor anticipada.
Sin embargo, para que ello sea posible, se requiere que las autoridades de regulación emitan el decreto correspondiente.
Para el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos que se originan por diferencias entre las bases contables y fiscales, deberá atenderse lo dispuesto en los anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015. Cuando se trate de una entidad que aplica las normas del anexo 1, se considerará lo establecido en la NIC 12 – Impuestos a las ganancias y en la CINIIF 23 – Incertidumbre frente a los tratamientos de los impuestos a las ganancias.
En este editorial continuamos el repaso por las modificaciones al marco técnico-normativo de las entidades del grupo 1, que el CTCP somete a discusión de la comunidad contable. En esta ocasión abordamos los cambios a la NIC 19, en la definición del concepto de materialidad, y la CINIIF 23.
La CINIIF 23 aplica a la determinación de la ganancia o pérdida fiscal, bases tributarias, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas de impuestos, frente a la incertidumbre sobre los tratamientos de los impuestos según la NIC 12.