¿Qué sucederá a partir del año gravable 2017 en el impuesto de renta y de ganancia ocasional con las pequeñas empresas que hayan alcanzado a acogerse a los beneficios del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 mientras estuvo vigente? Estos son los cambios planteados por la Ley 1819 de 2016 al respecto.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 1819 de diciembre de 2016, solo las sociedades que se acogieron a los beneficios de la Ley 1429 de 2010 podrán tributar en el impuesto de renta con tarifa reducida progresiva hasta completar sus primeros 5 años. Sin embargo, las sociedades y personas naturales acogidas a dicha ley estarán sujetas a retenciones en la fuente y a renta presuntiva. Además, esta norma no tuvo en cuenta la situación particular de las pequeñas empresas instaladas en Amazonas, Guainía y Vaupés.