¿Cuáles son las situaciones que obligan a una empresa a pasar de un grupo a otro? ¿Qué requisitos se deben cumplir para hacer dicho cambio?
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que, si una compañía cumple los requerimientos para pasar a ser grupo 1, debe llevar a cabo todo el proceso de transición, elaborar un nuevo ESFA y efectuar las actividades de conversión al nuevo MTN que le aplica.
El único requisito que deben cumplir las entidades del grupo 3 que deseen o se vean obligadas a cambiar de grupo, es la elaboración de un estado de situación financiera de apertura al inicio del período siguiente al cual se decidió o haya sido obligatorio el cambio de grupo.
El CTCP trae a colación 8 conceptos en los cuales se pronunció sobre el interés moratoria. A su vez, la entidad reitera que es de gran utilidad que en los estados financieros se suministre información sobre los saldos totales de las deudas vencidas, incluidos los intereses corrientes y de mora.
En cumplimiento de los requerimientos establecidos en la norma, una vez cumplidos 3 años de permanencia, las entidades del grupo 2 que se vayan a cambiar al grupo 1, deben elaborar un nuevo ESFA y efectuar una vez más el proceso de conversión al nuevo marco técnico normativo.
Se reitera que la sección 35 de la NIIF para Pymes permite que una entidad que presentó sus estados financieros anteriores mas recientes, de conformidad con las NIIF completas, efectúe un proceso de transición para adoptar por primera vez la NIIF para Pymes.
Cuando las entidades del grupo 2 que llevan 3 años de permanencia y realizan cambio al grupo 1, deben elaborar un nuevo ESFA y efectuar el proceso de conversión al nuevo Marco Técnico.
Las entidades del grupo 2 que cumplen los 3 años de permanencia y se cambian al grupo 1, desde luego cumpliendo los requerimientos de la norma, deben elaborar un nuevo ESFA y realizar de nuevo el proceso de conversión al nuevo marco técnico, de acuerdo con el Documento 4: Orientación Técnica NIIF Completas, Aplicación por Primera Vez.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Tiempo mínimo de permanencia en uno de los tres grupos de la convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera.