¿Cuándo se vencen los plazos para realizar la actualización de la calificación en el régimen tributario especial durante el 2021? ¿Qué tipo de documentos se deben presentar ante la Dian?
¿Cuál es la fecha límite que tienen los contribuyentes para solicitar la calificación y readmisión en el régimen tributario especial?
En los artículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario están mencionadas las entidades que pueden cumplir con sus obligaciones fiscales bajo el régimen tributario especial, reglamentadas por el Decreto 2150 de 2017.
Las entidades sin ánimo de lucro –Esal– podrán solicitar ante la Dian calificación como contribuyentes del régimen tributario especial de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 2150 de 2017, siempre que desarrollen una de las actividades meritorias contenidas en el artículo 359 del ET.
Mediante el Comunicado de prensa 101 del 26 de abril de 2018, la Dian recordó que se podrá solicitar la calificación al régimen tributario especial después del 30 de abril. Aunque la indicación es correcta, tenga presente los efectos que derivan de esta decisión.
Las entidades clasificadas como pertenecientes al régimen tributario especial a 31 de diciembre de 2016 (corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro) y que continúan dentro de este, deben esperar la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, con el fin de determinar cuáles son los documentos requeridos y cuál es el procedimiento a seguir para continuar en dicha clasificación.