Las horas extra y los recargos no pueden ser sustituidas por bonificaciones. Estas, como las prestaciones de ley, deben liquidarse con base en el salario habitual del trabajador. Si se pactan pagos no constitutivos de salario, estos no eximen al empleador de hacer las liquidaciones respectivas.
¿Las bonificaciones canceladas a los trabajadores constituyen salario?
Los ingresos que percibe el trabajador de manera habitual se consideran factor salarial y, por tanto, la totalidad de dichos ingresos debe utilizarse al momento de liquidar los aportes al sistema de seguridad social. Las bonificaciones no percibidas mensualmente no serán base para pago de aportes.