Decreto 644 de 2020 indica los documentos que se deben anexar para solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor en las declaraciones del IVA.
A través del Decreto 644 de mayo 11 de 2020, el Ministerio de Hacienda reglamentó el numeral 13 del artículo 424, los numerales 6 y 7 del artículo 477 y el artículo 850 del Estatuto Tributario –ET–, en relación con los bienes exentos y excluidos del IVA, control tributario y aduanero en zonas especiales, y las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor en las declaraciones del IVA.
Así, el decreto desarrolla las definiciones y controles tributarios en la comercialización, así como los aduaneros en la importación, y los documentos necesarios para la procedencia de la exclusión del IVA en el consumo humano y animal; vestuario; elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario; materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada; y para las exenciones previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 477 del ET.
Además, establece los documentos necesarios que deberán anexarse a la solicitud de devolución y/o compensación de los saldos a favor en las declaraciones del IVA, originados por los impuestos descontables en la producción y comercialización de los bienes de que tratan los artículos en cuestión.
Por el cual se reglamenta el numeral 5 del artículo 424 del Estatuto Tributario y se modifica el DUR 1625 de 2016 para adicionar los artículos 1.3.1.12.21, 1.3.1.12.22 y 1.3.1.12.23 al capítulo 12 del título 1 de la parte 3 del libro 1, para efectos de precisar a qué computadores de escritorio y portátiles les aplica la exclusión de IVA, tanto en la importación como en las ventas.
Por realizar inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía los contribuyentes pueden acceder a varios beneficios, entre ellos, beneficios en renta e IVA. La Dian mediante su Concepto 028724 de 2017 hace varias aclaraciones en torno a dichos beneficios tributarios.
Mediante el Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003 la DIAN estableció siete reglas de interpretación en materia arancelaria para efectos de determinar si un bien se encuentra o no excluido de IVA. Los bienes excluidos de dicho impuesto se encuentran contemplados en el artículo 424 del ET.