La Ley de financiamiento 1943 de 2018 estableció cuáles bienes inmuebles se encuentran bajo los beneficios de la exclusión y exención del impuesto nacional al consumo y, adicionalmente, determinó los requisitos aplicables para estos casos.
El artículo 480 del ET establece que los bienes y equipos importados que sean donados a entidades oficiales o sin ánimo de lucro y que se destinen al deporte, a la salud, a la investigación científica y tecnológica, y a la educación, por personas o entidades tanto nacionales como extranjeras estarán excluidas del IVA
Los bienes excluidos de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les de la calidad de “no causa” Impuesto sobre las Ventas.
El Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1607 de 2012, indicó en el artículo 512-5 nueve de los bienes que no causan el cobro del Impuesto Nacional al consumo, sin embargo en los artículos 512-1 y 512-3 se incluyeron otras 2 excepciones. De esta forma, los bienes excluidos del impuesto son los que se presentan a continuación.