El valor razonable es el precio por el cual un vendedor y un comprador debidamente informados intercambiarían un bien bajo condiciones normales. A continuación, abordamos las características del avalúo catastral para identificar si esta podría ser una medida correcta del valor razonable de un bien.
De acuerdo con el artículo 72 del ET, el avalúo catastral puede considerarse como costo fiscal del bien inmueble. Sin embargo, los no obligados a llevar contabilidad deben declarar el mayor valor que resulte entre el costo de adquisición, el costo fiscal, el autoavalúo o el avalúo catastral.