Edición # 98 de diciembre del 2019 de la Revista ACTUALÍCESE.
El Consejo de Estado concluyó que el auxilio de transporte legal o extralegal no se considera salario, por lo que no puede ser asumido en la base para calcular la liquidación de aportes parafiscales a favor del Sena.
La ley establece que el auxilio de transporte no constituye salario, por esta razón no debe tenerse en cuenta para el cálculo de prestaciones sociales ni parafiscales durante la vigencia del contrato. Reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia hizo importantes precisiones al respecto.