La incapacidad permanente parcial se presenta en los casos en que el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales sufre una disminución parcial, pero definitiva igual o superior al 5%, pero inferior al 50% en alguna de sus facultades para realizar las actividades de su trabajo habitual, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad de origen profesional.
En los períodos en los que el trabajador se encuentra declarado como no apto o inhabilitado para ejercer en forma temporal sus funciones laborales o profesionales, por causas de deficiencia en su estado físico o mental, se ha determinado que tiene el derecho a un reconocimiento de la prestación de tipo económico, que si bien no constituye salario, es una remuneración que pretende cubrir el mínimo vital del empleado.