Debido a la modificación del artículo 424 del ET introducida por la Ley 1819 de 2016, se hace necesario reglamentar lo establecido en el numeral 10 de dicho artículo, referente a la exclusión del IVA a vehículos de transporte público y, por ende, sustituir los artículos reglamentarios desarrollados en el DUR 1625 de 2016. Al respecto de este tema el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto a través del cual reglamentaría las condiciones y el procedimiento para acceder al beneficio de la exclusión del impuesto sobre las ventas, no solamente para vehículos y automotores destinados al transporte público de pasajeros y empleados solo a reposición, sino también, adecuar las condiciones para que opere la exclusión a la importación o venta de chasis con motor y su carrocería, para conformar un vehículo completo nuevo, destinados al servicio de transporte público de pasajeros, entendiéndose que se trata de vehículos completos y de aquellos chasis cuya carrocería es ensamblada posteriormente.
DIAN. Para acceder al beneficio de exclusión de IVA a los pequeños transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de tres vehículos de servicio de transporte público de pasajeros solo para efectos de la reposición de un solo vehículo y por una única vez, se requiere cumplir los requisitos señalados en el Decreto 540 del 2015. Una vez satisfechos los requisitos y las condiciones allí establecidas, el beneficio se hará efectivo al momento de facturar el automotor.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2013.
Ministerio de Hacienda. Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2011.
Ministerio de Hacienda. Impuesto sobre vehículos automotores.
Por la cual se modifica el parágrafo primero del artículo segundo de la Resolución No. 00002888 del 31 de diciembre de 2008, relacionado con los plazos y descuentos para la presentación de la declaración tributaria y pago del impuesto sobre vehículos automotores para el año gravable 2009.