El CTCP reitera que en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 se establece que un revisor fiscal no podrá desempeñarse como auditor externo de manera simultánea en una misma entidad.
El propósito de estas declaraciones es proporcionar ayuda al auditor externo independiente, los auditores internos, inspectores y la administración de los bancos, sobre los procedimientos de confirmación entre estas entidades. Además, los lineamientos contenidos en esta declaración pretenden contribuir a la efectividad de los procedimientos de confirmación entre bancos, y a la eficiencia del procesamiento de respuestas.
La Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-053514/2015 de 20 de abril señaló que existe inhabilidad para aquel contador que ejerció como revisor fiscal de una empresa, y luego se presenta como proponente para ser auditor externo en la misma compañía por contrariar la Ley 43/1990.