Deseo saber si en un conjunto residencial se puede utilizar una zona verde como parqueadero de motos. Esta zona queda sobre el andén al ingreso del conjunto, y si es así, cuál es el procedimiento. La administradora dice que se puede manejar esto por asamblea no presencial. ¿Esa figura existe en la Ley 675?
¿Cuáles son los pasos para realizar una reunión o asamblea no presencial en un propiedad horizontal y cómo garantizar que todos los copropietarios tengan participación ya que se tocarán temas económicos?