OIT y Cepal indican que en el país la informalidad laboral es superior al 50 % y hay 600.000 menos trabajadores por cuenta propia.
Cristina Fernández explica que por ahora el empleo presenta una recuperación, pero con una participación alta del trabajo informal.
Entre abril y septiembre, el número de personas desempleadas aumentó en 1,6 millones al llegar a 4,2 millones de colombianos.
Carlos Felipe Prada afirma que entre menos ocupados presente el mercado laboral, menores ingresos habrá en los hogares y los niveles de pobreza aumentarán.
Trabajadores asalariados, donde el 85 % de estos son formales, en un solo mes se perdieron casi un millón y medio de empleos.
Para él, llegó la hora que en Colombia se inicie un debate sobre los temas fiscales, pensionales y laborales.
Para Anif, son clave las políticas que ataquen las rigideces del mercado laboral para la contratación formal de jóvenes y mujeres.
Es fundamental comenzar a discutir reformas que permitan flexibilizar la contratación de trabajadores asalariados.
Para Anif, se requiere implementar políticas públicas que prioricen la generación de empleo, sobre todo formal.
Se debe trabajar en la flexibilización del mercado laboral, lo cual incluye la revisión de los costos laborales no salariales, principal obstáculo para el empleo formal.
Según Fedesarrollo, para un alto porcentaje de los trabajadores asalariados formales el impacto de la crisis tiende a ser más reducido.
Para quienes están laborando desde el 27 de abril, informales en su mayoría, sus ingresos mejorarán.
Sector de los trabajadores independientes será el más impactado.
Los intereses sobre cesantías, al igual que los rendimientos provenientes de aportes realizados a fondos de pensiones voluntarias, deberán incluirse en la cédula de rentas de capital, de acuerdo con el sistema de determinación de impuestos sobre la renta y el Concepto 0912 de 2018 de la Dian.
Cuando el agente retenedor no practique las retenciones en la fuente que debe efectuar, responderá solidariamente por las mismas, además de otras sanciones e intereses por mora, siendo importante analizar los lineamientos normativos aplicables a este mecanismo.
Al momento de determinar el procedimiento que se debe utilizar para calcular la retención en la fuente de los quienes perciben ingresos laborales, lo primero a considerar es que se debe emplear aquel que mejor favorezca al empleado. Sin embargo, existen otras variables que es importante tener en cuenta.
El parágrafo 3 del artículo 2 del Decreto 0099 de enero 25 del 2013 señala quiénes se consideran independientes para efectos de la detracción de la base para el cálculo de la retención en la fuente por renta de los asalariados.
Para determinar la base de la retención en la fuente por renta se deben excluir ciertos conceptos que de manera general son: