El artículo 607 del Estatuto Tributario regula los criterios que deben ser considerados al elaborar la declaración anual de activos en el exterior presentada en el formulario160. A continuación, se relacionan 5 aspectos clave para el cumplimiento de dicha obligación.
Según el artículo 607 del ET, la nueva declaración de activos poseídos en el exterior a enero primero de cada año, la deberán presentar los contribuyentes del impuesto de renta, residenciados o domiciliados en Colombia, si poseen activos en el exterior por un valor superior a $1.000.