¿A qué tipo de pagos o abonos en cuenta hace referencia el numeral 3 del artículo 369 del ET, respecto de los cuales no se debe efectuar la retención en la fuente?
Los ingresos percibidos por un patrimonio autónomo están sujetos a retención en la fuente, pues de no encontrarse dentro de las rentas exentas, de conformidad con el artículo 369 del ET, no está previsto como uno de los eventos en los que no se practica retención en la fuente.