Los ingresos que percibe el trabajador de manera habitual se consideran factor salarial y, por tanto, la totalidad de dichos ingresos debe utilizarse al momento de liquidar los aportes al sistema de seguridad social. Las bonificaciones no percibidas mensualmente no serán base para pago de aportes.
La base para calcular las vacaciones puede variar, dependiendo de su disfrute y el monto o la modalidad de salario que perciba el trabajador. La ley ha señalado expresamente la base sobre la cual deben ser liquidadas, atendiendo cada caso en concreto.