Cuando las bonificaciones salariales se entregan de manera habitual y el empleador omite aclarar que no constituyen salario, estas se convierten en factor salarial y, por tanto, hacen parte de la base de liquidación de la seguridad social, aportes parafiscales y prestaciones.
Así lo dispuso el fallo del Consejo de Estado, de agosto 14 de 2019, para el expediente 23658, el cual declaró nulas las partes del artículo 1.2.1.5.4.9 del DUT 1625 de 2016, agregado con el Decreto 2150 de diciembre de 2017, en las que se les negaba el derecho en mención.
El Consejo de Estado concluyó que el auxilio de transporte legal o extralegal no se considera salario, por lo que no puede ser asumido en la base para calcular la liquidación de aportes parafiscales a favor del Sena.
La Dian reitera que el artículo 115-1 del ET dispone condiciones adicionales para la deducción de los aportes parafiscales, al igual que para los impuestos de que trata el artículo 115 ibídem.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
Los aportes parafiscales causados en 2015, 2016 y 2017, pero cancelados en el año gravable 2018, ¿pueden tomarse como deducibles en la declaración de renta de una persona jurídica?
La Dian reitera que los usuarios comerciales que tributen a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 33 %, al igual que los usuarios de zona franca que liquiden la tarifa del impuesto sobre la renta del 20 % tienen derecho a la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor del Sena, ICBF y las cotizaciones al régimen contributivo de salud.
El Decreto 2201 de diciembre 30 de 2016 reglamentó el cambio que la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 efectuó sobre el artículo 365 del ET, y dispuso que todas las sociedades declarantes de renta deberán responder por la nueva “autorretención especial a título de renta y complementario”. A continuación se presentan 7 respuestas a preguntas frecuentes sobre este tema.
Todo empleador se encuentra obligado a pagar aportes parafiscales a la caja de compensación familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA– y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF–, de conformidad con la Ley 21 de 1982. No obstante, la Ley 1607 del 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, indicó que están exentas del pago de aportes parafiscales del SENA e ICBF las “personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente”.
A partir del 2013, los sujetos pasivos del CREE se encuentran exonerados del pago de los aportes parafiscales, es decir, de los pagos a favor del SENA e ICBF, y desde el primero de enero del 2014, de las cotizaciones al sistema de régimen contributivo de salud, por los trabajadores que devenguen menos de diez smmlv.
Al leer detenidamente la legislación laboral, se llega a la conclusión que en ningún precepto legal se establece si los porcentajes que, de su salario, debe aportar el trabajador para pagar la Seguridad Social en Salud y Pensión, se los descuenta el empleador de la primera o segunda quincena.