¿Las empresas de la economía naranja deben realizar el pago de aportes parafiscales?
El Conpes sugiere acciones encaminadas a la flexibilización laboral, teniendo en cuenta las nuevas formas de empleo y los grupos vulnerables como mujeres y jóvenes.
Sugiere estrategias para reducir los costos laborales no salariales y el costo de los procesos de despido.
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, resuelve las principales inquietudes relacionadas con la factura electrónica, el cobro de sanciones tributarias, el trámite virtual del RUT y otros temas de interés general.
A continuación, se tratan los principales aspectos relacionados con la actuación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– respecto a la obligación de realizar los aportes a seguridad social en debida forma.
Director del DNP ha dicho que el documento no propone eliminar los costos laborales no salariales como aportes a salud o parafiscales.
¿Cuál es el tratamiento tributario en el impuesto de renta de una persona jurídica de los aportes parafiscales?
Con la pandemia del COVID-19 muchas sociedades del régimen ordinario podrían llegar a presentar pérdidas al cierre de 2020 y a declarase en insolvencia.
Estas entidades no liquidarán impuesto a cargo, lo cual implicará que no les harán llegar recursos al Sena, ICBF, EPS y universidades públicas.
¿Las cooperativas están exoneradas de realizar el pago de parafiscales en las condiciones establecidas en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–?
Los parafiscales son aquellos aportes realizados al Sena, la caja de compensación familiar y el ICBF, producto de la firma de un contrato de trabajo. Estos aportes se liquidan y pagan tomando como base de cotización el salario devengado mensualmente por el empleado.
¿Las cooperativas se encuentran obligadas a realizar la cotización de aportes a parafiscales?
El Consejo de Estado anuló una parte del Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017, el cual impidió a las cooperativas tomar, entre los años 2017 y 2018, la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
El fallo tiene efectos retroactivos.
Así lo determinó a través de una sentencia el Consejo de Estado. Cooperativas celebraron la decisión, cuyos efectos aplican desde el año gravable 2017.
Las cooperativas ya no deberán pagar parafiscales al Sena y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, así como tampoco hacer contribuciones a salud por trabajadores remunerados con menos de 10 salarios mínimos […]