En el evento en que un propietario no pueda asistir a la reunión anual de la asamblea general de copropietarios, puede delegar a un tercero para su representación. Para postular al propietario al consejo de administración el delegado debe encontrarse autorizado para ello.
Antes de iniciar la asamblea general o junta de socios, y antes de que los socios deliberen, debe verificarse la calidad de los asistentes.
Administradores deben verificar que los poderes cumplan con lo señalado en el artículo 184 del Código de Comercio, así como los previstos en el contrato social.
El poder para la constitución de una sociedad anónima otorgado por una entidad de naturaleza extranjera, se expide conforme a las leyes del país en el cual se confiere (en este caso en Colombia), por el funcionario de la compañía que tenga facultades para representarla y obligarla.
Este poder especial se utiliza para solicitar la práctica de inspecciones judiciales, peritaciones, exhibición de documentos, libros de comercio, cosas muebles y reconocimiento de documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y siguientes del Código General del Proceso.
De conformidad con el artículo 263 del Código de Comercio, las sucursales de los establecimientos deben estar administradas por mandatarios que a su vez se encuentren facultados para representar la sociedad. Ahora bien, es importante que en los estatutos de la sociedad se exprese dicha facultad de representación.
Si un accionista o socio en una sociedad mercantil, o un propietario en una propiedad horizontal, no pueden asistir a una asamblea de accionistas, junta de socios o asamblea de propietarios, es válido que nombren a un apoderado o delegado que los represente. ¿Qué características y facultades debe tener este representante?
Cuando el asociado, bien de una sociedad mercantil, como de una propiedad horizontal no pueda asistir a reunión del máximo órgano social, tiene derecho a delegar su participación a un apoderado o representante. Conozca los requisitos y restricciones.
Solamente un propietario tiene voz y voto sobre un mismo inmueble. Quien asiste a una asamblea no es quien sale elegido sino a quien esta persona está representando.
Si el dueño de un apartamento en una propiedad horizontal no puede asistir a una reunión puede darle poder a otra persona que lo represente. Esta segunda persona, tendrá voz y voto a nombre del propietario.
Estando ad portas de muchas Asambleas de Propietarios en las Propiedades Horizontales, surgen sorprendentes restricciones y equivocaciones, tanto del Administrador, del Consejo de Administrador y el mismísimo máximo órgano social. Entre ellas, restringir al representante de un propietario, otra cosa es su conveniencia en algunos casos.
Así el Contador esté vinculado por contrato de prestación de servicios o laboral, no puede representar acciones de un accionista o socio ausente y por analogía, tampoco lo podría hacer en una Propiedad Horizontal.
En época de Asambleas de Accionistas, Asambleas de Copropietario y Juntas de Socios, muchos asociados no pueden asistir, por lo que otorgan poder a un tercero para que los represente. Si bien eso es válido, hay ciertos asociados o funcionarios, que no pueden representar a nadie.