Las personas naturales que presenten su declaración de renta 2016 liquidando un anticipo al impuesto de renta del año 2017, deben tener presente que en caso de acogerse al monotributo por el año 2017, su anticipo no podría usarse en la declaración del monotributo y deberán recuperarlo de otra forma.
Personas naturales y jurídicas están obligadas a liquidar anticipo al impuesto de renta del año siguiente. Sin embargo, las naturales no siempre quedan obligadas a presentar declaración el año siguiente y por tanto deben hacer un trámite especial para no perder el valor del anticipo liquidado.
Los formularios 230 y 240, con los cuales se liquidaría por primera vez en la historia tributaria de Colombia lo que se denominará el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de ciertas personas naturales, contienen instrucciones inexactas para el momento en que dentro de dichos formularios se deba liquidar el respectivo “anticipo al impuesto de renta” del año siguiente.
Es un medio de recaudo anticipado de impuesto de renta del año siguiente al que se esta declarando. Para lo anterior la Administración de impuestos obliga a los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que deben pagar el Impuesto de renta a pagar un porcentaje adicional por este concepto, el cuál se debe descontar del impuesto de renta del año por el que se ha hecho el anticipo.
Si se dan las condiciones establecidas en los artículos 808 a 810 del Estatuto Tributario, se podrá solicitar a la DIAN esta reducción cumpliendo con los requisitos que tal entidad estableció en su Circular 044 de Junio de 2009.