Las modalidades en que se pueden desarrollar los negocios de consorcios y uniones temporales según la Superintendencia de sociedades pueden ser hasta 3: a) Operaciones Conjuntas, b) Activos Conjuntos y c) Empresas Conjuntas, dicha clasificación fue plasmada en la Circular Externa 115 – 006 de diciembre 23 de 2009 en la que se precisó lo siguiente: