De acuerdo con lo establecido por el artículo 158 del Código Sustantivo del Trabajo, la jornada ordinaria laboral es aquella que tanto el empleador como el trabajador acuerdan, y a falta de su estipulación debe entenderse que aplica la máxima legal.
Por sociedad de hecho se entiende aquella en la que el acuerdo de voluntades de conformar la sociedad celebrado con el cumplimiento de los requisitos de existencia y validez no se eleva a escritura pública, razón por la cual carece de personalidad jurídica. Entre otras particularidades, dichas sociedades se caracterizan porque: la demostración de su existencia goza de libertad probatoria; hay solidaridad entre “todos los socios de hecho” y las limitaciones a la responsabilidad se “entienden como no escritas”; y porque la declaración judicial de nulidad no afecta los derechos de los contratistas terceros de buena fe, y ningún tercero puede alegar como acción o excepción que la sociedad es de hecho, ni la nulidad del acto constitutivo o sus reformas. Asimismo, la sociedad de hecho carece de representante legal y su administración se lleva a cabo conforme a lo acordado por los socios. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los comerciantes socios de hecho, habrá de acudirse al juez civil, según las reglas de competencia establecidas en el Código General del Proceso.
Consejo de Estado. Recordó que el contrato de transacción al ser un acuerdo de voluntades entre particulares no hace transito a cosa juzgada, así mismo, aclaró que este implica necesariamente la existencia de un litigio.