Las decisiones tomadas en la asamblea, sean relacionadas con la interpretación de la ley, lo estipulado en el reglamento o las sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias, son susceptibles de impugnación, tanto por el administrador, el revisor fiscal o algún propietario.
Mi consulta es respecto a la presentación personal. Actualmente en el almacén hay una vendedora con la que tenemos inconvenientes con el aseo personal. En repetidas ocasiones se han realizado reuniones a todo el personal, pero no se realizaron actas, no hay nada por escrito. ¿Es viable que le haga un llamado de atención? Si no cambia, ¿se le puede despedir?