Entiendo que una persona natural que hace pagos por fletes, debe solicitar la seguridad social si el contrato supera los tres meses y si cada mes el pago supera el salario mínimo. Ahora, ¿a este contratista debo exigirle el certificado del Decreto 1070 o no tiene objeto puesto que ya se sabe que la retención es del 1%? En este caso, ¿no importaría entonces que fuera empleado o no? ¿Es caso especial?
Respuesta del Dr. Diego Guevara, Líder de Investigación Contable y Tributaria de actualicese.co a la pregunta