Las empresas colombianas que contraten servicios para ser prestados desde el exterior, deben practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en aquellos casos en que el servicio ejecutado desde el extranjero se entienda como prestado en Colombia. Por tanto, es importante conocer cuáles servicios, de acuerdo con la legislación colombiana, se consideran prestados en el territorio nacional; al respecto, el parágrafo 3 del artículo 420 del ET señala los siguientes:
Las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier título, de bienes incorporales o intangibles.
Los servicios profesionales de consultoría, asesoría y auditoría.
Los arrendamientos de bienes corporales muebles, con excepción de los correspondientes a naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.
Los servicios de traducción, corrección o composición de texto.
Los servicios de seguro, reaseguro y coaseguro, salvo los expresamente exceptuados.
Los realizados en bienes corporales muebles, con excepción de aquellos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte internacional.
Los servicios de conexión o acceso satelital, cualquiera que sea la ubicación del satélite.
El servicio de televisión satelital recibido en Colombia, para lo cual la base gravable estará conformada por el valor total facturado al usuario en Colombia.
Algunas reglas a considerar en los servicios prestados desde el exterior
El mismo parágrafo 3 del artículo 420 del ET señala algunas reglas respecto a los servicios que las empresas colombianas contratan en el exterior; dentro de estas se encuentran:
Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación.
Los servicios de carácter cultural, artístico y los relativos a la organización de los mismos, y los servicios de carga, descarga, transbordo y almacenaje se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente.
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