El parágrafo 3 del artículo 420 del ET señala los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios colombianos, que se entienden prestados dentro del territorio nacional. El pago por dichos servicios es objeto de retención en la fuente por IVA.
El artículo 437-2 del ET señala los contribuyentes que ostentan la calidad de agentes retenedores en IVA quienes dentro de sus responsabilidades, deben expedir un certificado por las retenciones que hayan practicado durante el respectivo período, de acuerdo con el Decreto 2243 de noviembre 24 del 2015, a través del cual se estableció el Calendario […]