Superintendencia de Industria y Comercio
Sentencia 00010935
Noviembre 01 de 2017
En el caso de los eventos, los productores y proveedores del servicio son solidariamente responsables por las cancelaciones de los mismos, por tanto, no es posible hacer ningún cobro por concepto de boletería, y existe la obligación de hacer la devolución al usuario de la totalidad del valor pagado.