Los artículos 647 y 648 del ET, que fueron modificados por los artículos 287 y 288 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, hacen referencia a las conductas que dan lugar a la sanción por inexactitud y al porcentaje a aplicar al momento de determinar el valor de dicha sanción.
De esta forma, según lo contemplado en el artículo 647 del ET hay lugar a la sanción por inexactitud cuando se genere un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor a partir de las conductas que se describen a continuación.
Es válido tener en cuenta que las anteriores situaciones también constituyen inexactitud para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, aunque en esta no exista impuesto a pagar.