La inscripción en el RUT y en la cámara de comercio no son prueba suficiente para acreditar la existencia de operaciones entre contribuyentes y terceros, además de que no permite verificar la cuantía de las mismas. En este tipo de situaciones se puede imponer sanción por inexactitud.
La Dian puede considerar como proveedor insolvente a un deudor que en el proceso de cobro no incluyó todos sus bienes para determinar la base que le permitiera cancelar sus obligaciones tributarias. Son varias las incidencias tanto para el que tenga dicha calidad como para el que le compre o pague.
La sanción por inexactitud del 200 % por omitir activos o incluir pasivos inexistentes podrá reducirse a la cuarta parte si se aceptan los hechos consignados en el pliego de cargos o requerimiento especial o su ampliación; si se trata de una liquidación revisión, la sanción se reducirá al 50 %.
El artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016 estipula las cuantías (15 %, 20 %, 50 %, 100 %, 160 % y 200 %) con que debe liquidarse la sanción por inexactitud, sanción que incluso aplica a la declaración de ingresos y patrimonio en la que no hay impuesto a pagar.
El artículo 647 del ET modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016 contempla cada una de las causales que dan lugar a la sanción por inexactitud; causales que también aplican a la declaración de ingresos y patrimonio a pesar de que en esta no exista impuesto a pagar.