La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo cuyo propósito es conseguir que los impuestos se recauden de manera gradual y en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen. Entre las retenciones en la fuente se encuentran el del impuesto sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, retención del impuesto sobre la renta para la equidad –el cual solamente se da a través de autorretención–, impuesto de timbre nacional e impuesto de industria y comercio –ICA–.
La retención la practica el agente retenedor al momento en que el sujeto pasivo realiza el pago o abono en cuenta; de este modo, para practicar la retención es importante que el agente retenedor considere la base sobre la cual va a aplicar la retención, así como también la tarifa a usar según el tipo de hecho u operación económica por la cual le están realizando el pago o abono en cuenta.
Las retenciones se deben declarar y pagar en un período que depende de la normatividad vigente. En este sentido, el artículo 35 del Decreto 2243 del 2015 señala:
“Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 3682, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes”.
Respecto a la autorretención del CREE, la deben presentar y pagar de manera mensual los autorretenedores cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a 92.000 UVT; si los ingresos son inferiores a dicha cifra deben presentar y pagar la autorretención del CREE cada cuatro meses (ver el artículo 39 del Decreto 2243 del 2015).