Algunos restaurantes y sitios de comida rápida tienen la ilegal costumbre de no pagar un salario fijo a los meseros, sino simplemente que éstos perciban propinas. Esta práctica conlleva a severos problemas legales.
Los chóferes de buses, urbanos o intermunicipales, tienen que estar contratados laboralmente por la empresa de transporte respectivamente. No pueden contratarse ni por CTA, Empresas Temporales o por el dueño del automotor.
Algunos directivos de Entidades Sin Ánimo de Lucro –ESAL-, creen erradamente, que sus trabajadores no tienen todas las garantías salariales, prestacionales y de seguridad social por el sólo hecho de ser entidades que ayudan a la sociedad.
La ley es clara al determinar que la labor de vigilancia, sólo podrá ser prestada por los funcionarios de una empresa de seguridad, lo anterior incluye a los porteros de las P.H., al desvincular a los trabajadores mal contratados, les nace el derecho de indemnización.
Son miles de salones de belleza que tienen su personal a través de un contrato de arriendo de espacios o concesión. Incluso por prestación de servicios o sin ningún tipo de contrato, cuando podrían estar frente a un contrato de trabajo.
El Dr. Alexander Coral amplia su explicación sobre la ilegalidad de conserjes o porteros contratados directamente por la Propiedad Horizontal según sentencia de la Corte Constitucional.