Tanto en el procedimiento 1 como en el procedimiento 2, los pagos mensuales que realice el empleador al trabajador se depuran conservando la siguiente estructura básica:
Valor de los pagos totales recibidos por el trabajador en el mes | xxxxxxxx |
Menos: Ingresos no gravados (los expresamente señalados en las normas como por ejemplo los indicados en el artículo 126-1 y 126-4 del Estatuto Tributario por aportes a fondos de pensiones y las cuentas de Ahorro al Fomento de la Construcción. También lo indicado en el Artículo 387-1 por concepto de alimentación.) | (xxxxxxx) |
Subtotal 1 | Xxxxxxxx |
Menos: Rentas exentas mencionadas en los numerales 1 a 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario | (xxxxxxx) |
Subtotal 2 | Xxxxxxx |
Menos: 25% del subtotal 2, el cual se puede tomar como “Las demás Rentas exentas” a que se refiere el numeral 10 del Artículo 206 del Estatuto Tributario. Este valor que se calcule aquí no puede exceder en todo caso de 240 UVts | (xxxxxxx) |
Subtotal 3 | Xxxxxx |
Menos: Las deducciones especiales permitidas en el artículo 387 del ET. Allí se mencionan dos tipos de deducciones que son: a) Los intereses pagados durante el año anterior por el trabajador en un crédito para adquisición de su vivienda , ó b) Los pagos hechos por salud prepagada y educación en el año anterior a favor el trabajador, el cónyuge y hasta dos hijos. Los trabajadores que hayan tenido en el año anterior ingresos brutos laborales superiores a 4.600 UVT solo pueden usar la opción “a”, y el valor que tomen no puede exceder mensualmente de 100 UVT (ver artículo 2 y 5 del Decreto 4713 de Diciembre de 2005). Los que hayan obtenido ingresos brutos laborales en el año anterior por menos de 4.600 UVT, pueden escoger entre la opción “a” (guardando también el límite de no poder retar cada mes una cifra superior a los 100 UVT), o la opción “b” (pero en este último caso el valor que pueden restar cada mes no puede exceder del 15% del Subtotal 3 y deben además ceñirse a lo indicado en los artículos 1 y 2 del Decreto 2271 de junio de 2009). Además, cuando empieza un nuevo año fiscal, el trabajador tiene tiempo hasta el 15 de abril para entregarle a su empleador los certificados de lo que pagó por esos conceptos durante el año anterior. En consecuencia, entre enero y abril, el empleador podrá hacer las depuraciones con el mismo dato que usó en el año anterior. Y si después del 15 de abril el trabajador no trae el nuevo certificado, entonces el empleador ya no le podrá seguir restando más valores por concepto de estas deducciones (ver Artículo 7 del Decreto 4713 de Diciembre de 2005). | (xxxxx) |
Menos: Los pagos que durante el año anterior haya efectuado el trabajador con destino al plan obligatorio en salud. Cada mes puede restar el promedio mensual de los pagos que hizo en el año anterior, y sin guardar ningún límite respecto del Subtotal 3 (ver Artículo 3 del decreto 2271 de Junio de 2009, modificado con Decreto 3655 de Septiembre de 2009) | (xxxxxx) |
Salario mensual gravable | Xxxxxx |
Ese Salario Mensual gravable, si el trabajador está sujeto al procedimiento 1 de Retención en la Fuente, se le buscará dentro de la Tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario para definir allí su retención en la fuente aplicable. Pero si el trabajador está sujeto al procedimiento 2, entonces a ese Salario Mensual Gravable se le aplicará el porcentaje fijo que se haya definido en el mes de junio o diciembre anteriores como porcentaje que se aplicaría durante cada mes del semestre siguiente (consulta nuestras plantillas en Excel: “Retención en la fuente durante 2010 con Procedimiento 1”; “Retención en la fuente durante 2010 con procedimiento 2”).
Como se explicó anteriormente, en el proceso de depuración mensual de los salarios se llega a un “Subtotal 1” al cual se le calculará luego un 25% (sin exceder de 240 UVTs mensualmente) por concepto de “las demás rentas exentas” ya que así lo permite el numeral 10 del artículo 206 del ET.
Sucede entonces que si el trabajador está devengando un salario integral (el cual debe ser como mínimo de 13 salarios mínimos mensuales vigentes pues debe corresponder a por lo menos 10 salarios mínimos incrementados en un 30% como mínimo por concepto de factor prestacional ; ver artículo 18 de la ley 50 de 1990), en ese caso, al momento de calcular ese “25%” antes comentado, con la resta de ese “25%” se entiende restado el factor prestacional (cualquiera que sea) que está involucrado en su salario integral. Así lo indica el parágrafo 2 del mismo artículo 206 del Estatuto Tributario donde se lee:
“PARAGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> La exención prevista en el numeral 10, no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.”