Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿La conciliación fiscal que menciona el artículo 772-1 del Estatuto Tributario Colombiano se debe presentar a la Dian por medio de los servicios informáticos cuando los ingresos del contribuyente en el año sean superiores a 45.000 UVT?, ¿qué ocurre si los ingresos son menores?
Resueltas 27 de Diciembre de 2017
Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios, aclara que el artículo 772-1 del Estatuto Tributario fue creado mediante el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, el cual a su vez ya fue reglamentado con el Decreto 1998 de noviembre 30 de 2007, y recuerda que con este se estableció que los contribuyentes que obtuvieron ingresos en el año objeto de la de conciliación fiscal no superiores a 45.000 UVT, no tendrán la obligación de cumplir con el proceso de presentación de la conciliación fiscal a través de los medios informáticos y electrónicos de la Dian.