¿El formado 2516 de la conciliación fiscal que acompaña a la declaración de renta año gravable 2020 todavía sigue pendiente de ser modificado?
¿Cuáles son las sanciones aplicables al formato de conciliación fiscal 2516 del año gravable 2020 cuando este se corrige o no se presenta?
¿Qué aspectos tributarios deben ser considerados para presentar los formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517 por las personas naturales y jurídicas por el año gravable 2020?
¿Cómo está compuesta la conciliación fiscal y cuál debe ser el tiempo de conservación?
¿Las entidades que se liquiden durante el año gravable 2020 también deben presentar el formato 2516 por fracción de año 2020?
¿Existe un tope en ingresos para quedar obligado a presentar la conciliación fiscal por parte de una persona natural obligada a llevar contabilidad?
¿Cuáles son los efectos en la conciliación fiscal que una persona natural presenta en el formato 2517 cuando se realiza la corrección de la declaración de renta en el formulario 210?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿La conciliación fiscal que menciona el artículo 772-1 del Estatuto Tributario Colombiano se debe presentar a la Dian por medio de los servicios informáticos cuando los ingresos del contribuyente en el año sean superiores a 45.000 UVT?, ¿qué ocurre si los ingresos son menores?