Deben elaborar los formatos de conciliación fiscal todos los contribuyentes del impuesto de renta que llevan contabilidad, pero solo deben presentarlos de forma virtual cuando superen el tope de ingresos del artículo 1.7.2 del DUT 1625 de 2016.
Conoce cómo calcular dicho tope en este liquidador.
Para acceder a este contenido debes tener una suscripción.
Si ya tienes una suscripción Actualícese, solo debes iniciar sesión para que puedas acceder a la información, si aún no cuentas con una suscripción, te invitamos a que conozcas todos los beneficios de ser parte de nuestra comunidad AQUÍ.