Se presentó la declaración el 30 de marzo del 2015, cuyo vencimiento era el 15 de marzo del 2015; al presentarla no se liquidó la sanción por extemporaneidad. En septiembre solicitan que se cancele la extemporaneidad por no haberla presentado, ¿se debe calcular la sanción del 15 al 30 de marzo, fecha en la cual se presentó la declaración, o se debe calcular hasta septiembre, cuando solicitan que cancele la extemporaneidad?