Partiendo de que en nuestro concepto tributario Patrimonio a incluir en la declaración de renta depende de si el contribuyente es residente o no, indicamos que si un contribuyente es considerado un “no residente”, solo deberá declarar el patrimonio poseído en Colombia y las rentas obtenidas en el país, mientras que, si es catalogado como “residente”, debe incluir el patrimonio poseído dentro y fuera de territorio colombiano, así como las rentas obtenidas dentro y fuera de este, y que adicionalmente aclaramos cuáles eran los bienes que se entendían como poseídos en Colombia, en esta ocasión haremos alusión a los bienes que conforme al Estatuto Tributario no se entienden como poseídos en el país.
De esta manera, el artículo 266 del ET señala cada uno de los bienes que no se entienden como poseídos en el país y por tanto solo deben ser incluidos en la declaración de renta de los contribuyentes que se consideran residentes (en la matríz titulada Residente para efectos fiscales el usuario puede determinar si una persona natural es residente o no para efectos fiscales), dichos bienes son: