Los residentes para efectos fiscales deben incluir en sus declaraciones de renta el patrimonio poseído dentro y fuera del territorio colombiano. El artículo 266 del ET señala cada uno de los bienes que no se entienden como poseídos en el país. A continuación, los enunciamos.
Si la persona natural o sucesión ilíquida es residente, deberá incluir el patrimonio poseído dentro y fuera de Colombia; si es un no residente, solo deberá declarar el poseído en el país. El artículo 265 del ET señala cada uno de los bienes que se entienden como poseídos en el territorio colombiano.