Los residentes para efectos fiscales deben incluir en sus declaraciones de renta el patrimonio poseído dentro y fuera del territorio colombiano. El artículo 266 del ET señala cada uno de los bienes que no se entienden como poseídos en el país. A continuación, los enunciamos.
Si la persona natural o sucesión ilíquida es residente, deberá incluir el patrimonio poseído dentro y fuera de Colombia; si es un no residente, solo deberá declarar el poseído en el país. El artículo 265 del ET señala cada uno de los bienes que se entienden como poseídos en el territorio colombiano.
En esta matriz se podrá determinar, conforme a las respuestas suministradas por el usuario, si una persona natural es residente o no para efectos fiscales, según las condiciones del artículo 10 del ET modificado por el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por el Decreto 3028 de 2013.