La obligación de presentar la Declaración de Ingresos y Patrimonio, es exclusiva de las personas jurídicas que no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios; en consecuencia, las entidades que deben presentar esta declaración son:
Las entidades de derecho público no contribuyentes.
Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro.
Los fondos mutuos de inversión.
Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
Las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud, y cuyos beneficios o excedentes que obtengan, se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros de que trata el Capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996, hoy Fondo Nacional de Turismo (Fontur). Las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
¿Quiénes no deben presentarla?
Por disposición legal, algunas entidades no contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, no tienen la obligación de presentar tampoco la Declaración de Ingresos y patrimonio por el año gravable 2014, a saber:
La Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
Las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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